«Insuficiencias y fallas», planteamientos «poco claros», «confusión» sobre el origen y naturaleza de las normas reproducidas, «previsiones que generan perplejidad» o una "protección del secreto profesional menor que la que ya ofrece nuestro ordenamiento jurídico"... son algunas expresiones incluidas en el borrador del dictamen del Consejo General del Poder Judicial (CJPG) y que supone un revés para el Gobierno, tanto en el fondo como en la forma.
El texto de 37 páginas al que ha tenido acceso ABC, no deja títere con cabeza y detalla que, por primera vez «en los más de nueve lustros de vigencia del texto constitucional» existia la oportunidad de desarrollar este derecho fundamental conforme al mandato del constituyente, que en el artículo 20.1.d de la Constitución Española, en el marco del reconocimiento del derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, dispuso que «la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades».
D esta manera, el borrador del CGPJ recuerda que la protección del secreto de las fuentes periodísticas es "una garantía indisolublemente unida al derecho a la libertad de información (...) Se trata de una garantía instrumental para el pleno ejercicio del derecho a comunicar información que permite a los profesionales de la información mantener el secreto sobre la identidad de sus fuentes de información, estableciendo así un ámbito de inmunidad frente al poder público que pretenda obtener esos datos".
Para las vocales que han redactado esta propuesta de informe, Lucía Avilés e Isabel Revuelta, el anteproyecto aborda la regulación del derecho al secreto profesional sin explicitar el ámbito material que pretende ocupar, siendo esta una de las primeras críticas, al expresar que «de su lectura no se desprende una posición clara sobre la interacción de la ley proyectada con la norma europea. Por el contrario, tanto en la exposición de motivos como en el articulado se aprecian insuficiencias y fallas que deberían ser necesariamente reconsideradas«.
A su juicio, el Reglamento europeo aplicable desde agosto «no puede tratarse como una fuente de inspiración de la ley nacional, sino que, por el contrario, delimita y limita el ámbito material que puede ocupar el legislador en desarrollo del derecho al secreto profesional». En este sentido, el preámbulo del anteproyecto, dicen, «debería contener un planteamiento claro y articulado de la opción reguladora de desarrollo del derecho fundamental en conexión con las previsiones del Reglamento, señalando en qué medida contiene normas más detalladas o estrictas que las establecidas en el Reglamento y en qué sentido ofrece una protección más elevada del derecho al secreto profesional que la fijada por la norma europea«.
Esa »incorrecta técnica normativa« introduce de esta manera »confusión sobre el origen y naturaleza de las normas reproducidas«, debido a que el anteproyecto debería evitar la redundancia respecto del Reglamento «porque supone un obstáculo para la uniforme aplicación e interpretación de la norma europea».
Además, se echa en cara al anteproyecto que no identifique claramente que las reglas contenidas en la ley de desarrollo del derecho fundamental comportan un nivel más elevado de protección del secreto profesional respecto de las normas mínimas fijadas por el Reglamento. En este sentido, el preinforme defiende que «en contraste con estas exigencias de claridad y precisión en el establecimiento de límites en la ley, el texto (de Bolaños) establece, sin embargo, un marco de limitación del derecho al secreto profesional que hace imprevisible para sus titulares saber qué fines justifican la restricción del derecho y cuáles son las reglas de prevalencia condicionada de otros derechos y bienes de relevancia constitucional cuando entran en conflicto con el derecho al secreto profesional«.
Así las cosas, el borrador que debatirá el CGPJ recuerda que la aplicación de una medida restrictiva de un derecho fundamental «debe ajustarse siempre al principio de proporcionalidad», pero también que las «razones imperiosas de interés general» que deben prevalecer sobre, en este caso, el secreto profesional tienen que haber sido identificadas previamente por el legislador.
Además, el borrador del CGPJ considera que la ley de Bolaños «contiene previsiones sobre límites que entran en tensión y generan perplejidad«, pues el nivel de protección del secreto profesional resultaría inferior que el que actualmente se deriva de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al regular el registro remoto de equipos informáticos, por ejemplo.
En otro orden de cosas, recuerdan las vocales que en la actualidad, la ley sólo contempla la intervención de terceros afectados por una medida restrictiva en el caso de incautación de armas, instrumentos o efectos de cualquier clase que puedan tener relación con el delito y el decomiso de bienes, efectos o ganancia, de manera que «el anteproyecto podría aprovechar la ocasión para introducir la pertinente previsión en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permita al profesional de la información participar en el proceso para impugnar la medida judicial restrictiva del secreto».
El informe al anteproyecto se para también a analizar la facultad de no ser sometido a «requerimiento forzoso» cuyo objeto sea «la entrega de material periodístico, dispositivos u otras herramientas de trabajo que contengan información susceptible de identificar a una fuente», y en relación con esto, considera que la delimitación de la facultad resulta «excesivamente restringida», al referirse sólo al «requerimiento forzoso», cuando el Reglamento tiene un alcance más amplio al reseñar medidas como «detener, sancionar, interceptar o inspeccionar».