El Gobierno crea una Comisión contra la "opacidad y el autobombo" en la Comunicación Institucional

El Consejo de Ministros aprobó recientemente un Real Decreto por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de publicidad y comunicación institucional de la Administración General del Estado y se establece el procedimiento de elaboración y aprobación de su Plan anual.

Con este Real Decreto se da cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional de 29 de diciembre de 2005, la cual regula el contenido de los mensajes difundidos a través de campañas de publicidad y comunicación de las administraciones públicas y se disponen garantías frente a aquellas campañas que incumplan sus mandatos.

Para ello, la Ley crea la Comisión de publicidad y comunicación institucional en el seno de la Administración General del Estado como mecanismo de planificación, coordinación y control de la actividad de publicidad y comunicación institucional en este ámbito.

La Comisión se dedicará la planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de las actividades de publicidad y de comunicación de la Administración General del Estado. Además, será la encargada de resolver las reclamaciones contra las campañas que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley. Tendrá tres órganos: el Pleno, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Recursos.

En la composición de la Comisión se ha tenido en cuenta la necesaria y debida representación de cada uno de los ámbitos de la Administración General del Estado. Así, el Real Decreto establece la adscripción de la Comisión al Ministerio de la Presidencia, a través de la Secretaría de Estado de Comunicación. Bajo la presidencia de la Vicepresidenta primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, forman parte de la Comisión un representante de cada uno de los Departamentos ministeriales, que representarán institucionalmente a su respectivo Ministerio y a los organismos y entidades adscritos al mismo. No se excluye la participación directa de otros organismos o entidades públicas, previéndose tal participación cuando los asuntos a tratar les afecten directamente.

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