Grabar de manera indiscriminada y oculta conversaciones telefónicas mantenidas con compañeros de trabajo y con responsables de tu propio partido político, a los que supuestamente debes asesorar en materia de comunicación, es una conducta claramente constitutiva de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, prevista y sancionada con el despido disciplinario.
Así consta en una sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de Santa Cruz de Tenerife, que recoge que "es del todo reprochable" que el comunicador despedido, siendo el Jefe de Prensa del Grupo Parlamentario Popular en el Parlamento de Canarias y Coordinador de Comunicación del Partido, que grabara todas las conversaciones que mantenía por razón de su cargo con miembros del Partido y del Grupo Parlamentario mediante una aplicación instalada en su teléfono móvil, y sin haberlo comunicado a ninguno de sus interlocutores.
Sin entrar a valorar el contenido de las conversaciones grabadas o su posible difusión, porque lo sancionable es el mero acto de grabación a espaldas de sus interlocutores, es del todo lógico que el Partido pierda la confianza, en especial al ostentar el cargo de Jefe de Prensa del Grupo Parlamentario y Coordinador de Comunicación, y que precisamente por este puesto en el partido, tiene conocimiento de datos, extremos y cuestiones y maneja información de la máxima importancia y confidencialidad y puede disponer de ella a discreción y poner en riesgo los intereses del partido.
La Sala no acoge la justificación que el despedido pretende, porque cotejando fechas, las grabaciones de las conversaciones que mantenía con los miembros del grupo parlamentario y del partido, comenzaron cuatro meses antes de que supuestamente se iniciara con él una situación de acoso laboral. Es más, su demanda por acoso fue íntegramente desestimada, por lo que el alegato a la defensa de sus legítimos intereses queda desdibujada; y además, podía haber acudido a otros medios de prueba para acreditar la realidad del acoso al que se consideraba sometido, y resulta significativo que pese a haber sido admitidas las grabaciones como medio de prueba en el procedimiento de tutela por acoso, esta demanda fue desestimada porque se entendió que el denunciado acoso, no era máss que una situación subjetiva de descontento generada en el actor como consecuencia de la pérdida de protagonismo en la política de comunicación del Partido.
Discrepa del Fallo la Magistrada María Carmen García Marrero que entiende que las grabaciones se realizan con la finalidad de aportarlas en un procedimiento de tutela y a los solos efectos de acreditar una situación de acoso, presión y hostigamiento, y que no debía haberse sancionado con el despido la actuación del demandante al no haberse probado que tuviera otra finalidad o motivación que poder acreditar una situación que a su entender estaba sufriendo.