Según recoge Medios y Marketing, lo más importante de este tipo de sentencias es según Alejandro Perales, representante de AUC, que “al tratarse de una sentencia en firme, lo habitual es que cierre a futuro actuaciones similares. Una práctica que se ha declarado ilícita, los anunciantes no suelen utilizarla posteriormente. Además, al ser una sentencia del Tribunal Supremo nos facilita que podamos pedir medidas cautelares en otro tipo de actuaciones similares, lo que podría paralizar una campaña en 24 horas”.
La sentencia tiene una validez bastante amplia, añadió Perales, algo que es un añadido en materia de publicidad exterior, terreno en el que no existe una legislación estatal en cuanto a temas de drogodependencias. Aunque en la mayoría de las Comunidades Autónomas se prohíbe el consumo en la vía pública, cada comunidad, incluso cada municipio, presenta algunas excepciones. En cualquier caso, afirmó, “lo que está claro es que en el caso de Madrid, esta sentencia va a suponer un antes y un después”.
Uno de los argumentos que suelen esgrimir en su defensa los fabricantes de bebidas alcohólicas es que las vallas que utilizan no están en la vía pública, sino en solares o recintos privados. Sin embargo, la AUC opina que, independientemente del lugar donde esté ubicado el soporte, la recepción del mensaje se hace desde la vía pública.