Polémica por la aprobación en Ecuador de la nueva Ley de Comunicación

correaperiodistasLa Asamblea Nacional de Ecuador ha aprobado la nueva Ley de Comunicación del país, después de tres años de constante debate y cambios. El texto contó con la aprobación mayoritaria de los parlamentarios tras una votación en la que el bloque de Alianza País, partido de gobierno, con su mayoría en la Asamblea y sus aliados votaron para que la ley entre en vigor.

En el polémico proyecto se establece la figura de un Superintendente de Información y Comunicación un organismo técnico, de vigilancia, auditoría, intervención y control, que será nombrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social entre una terna enviada por el Presidente de la República.

Pero, este es solo uno de los artículos que ha causado conmoción en el país. El punto más criticado de esta Ley es el que se establece en el artículo 45 que hace referencia a la creación de un Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, un organismo que "tiene por finalidad diseñar e implementar las políticas públicas de comunicación relativas a sus competencias y ejercer las potestades regulatorias en el ámbito de sus atribuciones".

Una de las polémicas radica en la conformación de dicho consejo. Según la ley este debe estar conformado por 6 personas distribuidas de la siguiente manera: un miembro designado por el presidente de la República, un miembro designado por las Asociaciones y Consorcios de Gobiernos Autónomos Descentralizados, un miembro designado por las organizaciones de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, un miembro designado por los consejos nacionales de Igualdad, un miembro designado por las facultades y escuelas de comunicación social de las universidades públicas, un miembro elegido entre los candidatos presentados por las organizaciones de comunicación y derechos humanos con personería jurídica.

Varios sectores vinculados con la información en el país y en el resto del mundo han criticado la conformación de este organismo debido a que en el momento de su conformación se permitiría que el régimen de gobierno y sus aliados abarquen una mayoría, que afectaría a las decisiones a la hora de controlar la información.

El gremio de comunicadores ha criticado las atribuciones que tendría este organismo, ya que no están delimitadas en el texto. Por ejemplo, no se conocen los alcances y facultades que va a tener este organismo para sancionar a los medios.

Otro de los tema debatidos ha sido el referente a la distribución de frecuencias. En la nueva ley se establece que "las frecuencias se distribuirán equitativamente en tres partes, reservando el 33 % de estas frecuencias para la operación de medios públicos, el 33 % para la operación de medios privados, y 34 % para la operación de medios comunitarios". Ante esto existe una gran disconformidad por parte de los medios de comunicación.

Según cifras de la Superintendencia de Telecomunicaciones, actualmente en Ecuador el 68 % de los medios de comunicación son privados, 32 % pertenecen al sector público y no existe ningún medio comunitario. Por ejemplo, en el caso de las estaciones de radiodifusión en la actualidad el 83 % pertenece al sector privado, el 15 % al sector público y el 2 % a la radiodifusión comunitaria.

A partir de la vigencia de la ley, los medios de comunicación tienen la obligación jurídica de "publicar dentro del plazo de 72 horas, contadas a partir de presentado el reclamo de la persona afectada, de forma gratuita, con las mismas características y en el mismo espacio u horario las rectificaciones a las que haya lugar por haber difundido información no demostrada, falsa o inexacta sobre una persona". En caso de que no se cumpla esta disposición, el Consejo de Regulación podrá sancionar a los medios, podrá tomar varias medidas tipificadas en la ley; y en caso de reincidencia, el medio recibirá una multa equivalente al 10 % de la facturación media de los últimos tres meses.

La reserva de la fuente de información ha sido una de las preocupaciones de los periodistas, varias veces se habló de que en caso de aprobarse la Ley los periodistas deberían revelar su fuente. Pero, la actual ley en el artículo 38 lo establece de la siguiente manera: "Ninguna persona que difunda información de interés general podrá ser obligada a revelar la fuente de la información. Esta protección no le exime de responsabilidad ulterior".

De igual manera, "ninguna persona que realice actividades de comunicación social podrá ser obligada a revelar los secretos confiados a ella en el marco del ejercicio de estas actividades". Es decir que los periodistas podrán trabajan sin ser de ninguna forma obligados a revelar las fuentes, pero sí tienen responsabilidad de lo que se exponga. En caso de que las entrevistas sean grabadas por los periodistas la ley establece claramente que la persona entrevistada debe tener pleno conocimiento del fin de esa conversación.

La posibilidad de perder el trabajo al momento de aprobarse la Ley fue la preocupación de varios trabajadores de medios. La nueva Ley en el artículo 40 establece que "las actividades periodísticas de carácter permanente realizadas en los medios de comunicación, en cualquier nivel o cargo, deberán ser desempeñadas por profesionales en periodismo o en comunicación, con excepción de las personas que tienen espacios de opinión, y profesionales o expertos de otras ramas que mantienen programas o columnas especializadas". Las personas que actualmente trabajan en los medios de comunicación y deseen quedarse en sus puestos deberán, en un plazo de seis años, sacar el título universitario.

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