La Asociación de Usuarios de la Comunicación ha considerado muy positiva la sentencia del Tribunal de la Unión Europea donde afirma que "el hecho de que no pueda acreditarse la existencia de remuneración a una cadena no impide que un mensaje comercial puedas ser sea considerado publicidad televisiva". Según la organización, esta decisión acaba con una “ambigüedad legal” que utilizan las cadenas y anunciantes, y donde los consumidores, son los grandes perjudicados.
Para AUC, la normativa audiovisual, incluida la vigente Ley General de Comunicación Audiovisual induce a la confusión al asociar la comunicación comercial y la remuneración a las cadenas como uno de los criterios para identificar la publicidad por televisión. Esta situación “genera en la práctica una situación e impunidad para la publicidad televisiva encubierta que ha sido muy perjudicial para los consumidores y para las practicas leales en el mercado durante todos estos años, y que ahora debería modificarse”, sostiene la asociación.
El caso que ha originado la sentencia europea proviene de una televisión griega que incluyó en 2003 un programa la mostración de un tratamiento dental estético, mientras la presentadora del espacio afirmaba que dicho tratamiento suponía una primicia. En conversación con el experto, se daban además indicaciones acerca de la eficacia y el coste del mismo. El Consejo Nacional de la Radiotelevisión Griega (ESR) impuso una multa de 25.000 euros a la cadena aduciendo que esta emisión incluía publicidad encubierta.
La cadena recurrió alegando que no había habido remuneración a la cadena por parte del anunciante y que esa remuneración era condición necesaria para considerar que hay publicidad encubierta. El Consejo de Estado de Grecia llevó el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE, que ahora se pronunci
En su sentencia, el Tribunal señala que "la falta de remuneración no puede excluir la existencia de una publicidad encubierta". "Habida cuenta de la dificultad, o, incluso, de la imposibilidad en ciertos casos, de determinar la existencia de una remuneración o de un pago similar por una publicidad televisiva que, por lo demás, reúne todas las características de la publicidad encubierta, el hecho de considerar indispensable la existencia de remuneración podría comprometer la protección de los intereses de los telespectadores y podría privar de su efecto útil a la prohibición de la publicidad encubierta".